Artículo 10. Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.
Texto consolidado
1. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid están integrados por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, se considerarán a todos los efectos colaboradores de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos:
a) Los voluntarios que actúen en el ámbito de la protección civil.
b) El personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de municipios y empresas públicas o privadas.
Cuando este personal realice tareas de colaboración dentro del ámbito competencial del Cuerpo de Bomberos, estas se llevarán a cabo bajo la dirección de dicho Cuerpo y bajo la dependencia de sus mandos naturales.
3. En el ámbito de sus competencias, tendrán también la consideración de colaboradores de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Unidad Militar de Emergencias y demás unidades de las Fuerzas Armadas.
4. Todo lo anterior, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Administración Forestal de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7343.
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