Artículo 39. Procedimiento de inspección.
Artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-27.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid o los Ayuntamientos, en función de sus competencias de inspección, conforme al artículo 3.2.a) de la presente Ley, podrán ejercer las funciones inspectoras a fin de comprobar las medidas de seguridad en materia de prevención de incendios.
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