Artículo 47. Órganos competentes.
Artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. La incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores corresponderá a los respectivos Municipios que tengan atribuidas competencias en materia de prevención de incendios y a la Comunidad de Madrid en los demás casos, todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de este mismo texto legal.
2. En el ámbito de la Comunidad de Madrid será competente para la imposición de las sanciones el titular de la Consejería correspondiente por razón de la materia, salvo para las faltas leves, en cuyo caso la potestad sancionadora recaerá en el titular de la Dirección General competente en materia de protección ciudadana.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público..
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