Artículo 46. Infracciones leves.
Artículo 46 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-27.
Texto consolidado
Constituyen infracciones leves:
a) La carencia o mal funcionamiento de algún pulsador de alarma.
b) La carencia o mal funcionamiento de algún extintor.
c) La carencia o mal funcionamiento de alguna Boca de Incendio Equipada.
d) La carencia o mal funcionamiento de algún punto del alumbrado de emergencia.
e) La inexistencia de algunas señalizaciones.
f) La denuncia falsa, con mala fe, de una infracción en materia de prevención de incendios.
g) La falta de exposición en lugar visible del manual de autoprotección.
h) Además constituyen infracciones leves todas aquellas que no estando calificadas como muy graves ni graves, constituyan infracciones de las obligaciones establecidas en materia de prevención de incendios.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2006
- ← Artículo 45. Infracciones graves.
- → Artículo 47. Órganos competentes.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.