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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 45. Infracciones graves.

Artículo 45 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-27.

Texto consolidado

Constituyen infracciones graves:

a) El entorpecimiento de los sistemas de compartimentación que impidan su cierre automático.

b) La admisión en recintos o establecimientos de espectadores o usuarios en número superior al autorizado.

c) El entorpecimiento de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de salida, con instalaciones, muebles o cualquier clase de elementos que puedan dificultar su utilización.

d) El funcionamiento defectuoso de las puertas de salida o de emergencia, así como el de los mecanismos o elementos destinados a facilitar su utilización.

e) Las deficiencias en el funcionamiento de las instalaciones de detección y alarma de incendios, extinción de incendios, control de humos y temperatura y alimentación eléctrica secundaria o de emergencia.

f) El incumplimiento de las operaciones de revisión, exigidas por la legislación vigente, a las instalaciones de protección contra incendios, o que estas no dispongan de adecuadas condiciones de accesibilidad.

g) No tener aprobado e implantado el Plan de Autoprotección.

h) El incumplimiento de medidas correctoras, que sobre las condiciones de seguridad, se establezcan en las licencias o en las autorizaciones o intervenciones determinadas por situaciones especiales.

i) La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones.

j) El incumplimiento de los requerimientos efectuados por los servicios competentes.

k) Suministrar a la Administración información o documentación falsa, inexacta, incompleta, o que conduzca a error, explícita o implícitamente.

l) Librar certificaciones o informes incompletos o falsos por los técnicos correspondientes.

m) La comisión durante un año de más de dos infracciones leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-27.

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