Artículo 44. Infracciones muy graves.
Artículo 44 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-27.
Texto consolidado
Constituyen infracciones muy graves:
a) El entorpecimiento de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de salida, con instalaciones, muebles o cualquier clase de elementos que impidan su utilización.
b) El funcionamiento defectuoso de las puertas de salida o de emergencia, así como el de los mecanismos o elementos destinados a facilitar su uso, cuando impidan su utilización.
c) La desconexión de los sistemas de extinción de incendios.
d) La acumulación de materiales combustibles que sobrepasen lo autorizado o en lugar inadecuado.
e) La modificación de las condiciones de seguridad sin previa autorización.
f) La comisión de acciones u omisiones tipificadas en el artículo siguiente cuando sean susceptibles de producir daños de gran entidad a terceros.
g) La comisión durante un año, de más de dos infracciones graves.
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