Artículo 33. Sujeto pasivo.
Artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-27.
Texto consolidado
Son sujetos pasivos de las Contribuciones para la financiación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, además de los propietarios de los bienes afectados, las Entidades Aseguradoras que tengan contratadas pólizas del ramo de incendios, ya sean simples o combinadas, que se refieran a bienes radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid, excluidos los términos municipales de los Ayuntamientos que hayan asumido la prestación de dichos servicios. El tributo será legalmente repercutido al tomador del Seguro, como concepto externo a la prima.
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