Artículo 32. Contribución especial.
Artículo 32 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-27.
Texto consolidado
Se crea la contribución especial cuyo hecho imponible es la obtención por el sujeto pasivo definido en el artículo siguiente de un beneficio como consecuencia del establecimiento, mejora o ampliación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos por Comunidad de Madrid.
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