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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 26. Graduación de las sanciones.

Artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-27.

Texto consolidado

Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, deberá tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:

a) La intencionalidad.

b) La perturbación del servicio.

c) La entidad de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y los administrados.

d) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas.

e) El grado de participación en la comisión u omisión.

f) La trascendencia para la seguridad pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-27.

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