Artículo 25. Sanciones.
Artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-27.
Texto consolidado
A los miembros del Cuerpo de Bomberos les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:
a) Por faltas muy graves:
1. Separación del servicio.
2. Suspensión de funciones de dos a seis años.
b) Por faltas graves:
1. Suspensión de funciones por menos de dos años.
2. Cambio de destino.
3. Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años.
c) Por faltas leves:
1. Suspensión de uno a cuatro días de empleo y sueldo.
2. Apercibimiento.
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