Artículo 27. Prescripción.
Artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-27.
Texto consolidado
Las faltas prescribirán en los siguientes períodos, a contar desde la fecha en que la acción contra el funcionario pudiera haber sido ejercitada por la Administración:
a) Las faltas leves a los dos meses.
b) Las faltas graves a los dos años.
c) Las faltas muy graves a los seis años.
La prescripción quedará interrumpida por la incoación del expediente siempre que este no caduque.
Las sanciones prescribirán en los mismos plazos según la falta cometida.
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