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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 27. Prescripción.

Artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-27.

Texto consolidado

Las faltas prescribirán en los siguientes períodos, a contar desde la fecha en que la acción contra el funcionario pudiera haber sido ejercitada por la Administración:

a) Las faltas leves a los dos meses.

b) Las faltas graves a los dos años.

c) Las faltas muy graves a los seis años.

La prescripción quedará interrumpida por la incoación del expediente siempre que este no caduque.

Las sanciones prescribirán en los mismos plazos según la falta cometida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-27.

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