Artículo 12. Voluntarios y personal de empresa.
Artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.
Texto consolidado
(Suprimido)
Se suprime por el art. 21.3 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7343.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2006
- ← Artículo 11. Personal de la Comunidad de Madrid.
- → Artículo 13. Principios.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.