Disposición transitoria segunda. Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos en municipios de más de 20.000 habitantes que no hubiesen solicitado la dispensa.
Disposición transitoria segunda del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-27.
Texto consolidado
Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos que a la entrada en vigor de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, prestaba la Comunidad de Madrid a aquellos municipios cuya población superaba los 20.000 habitantes y que no habían solicitado la dispensa, se continuarán prestando por esta, salvo para aquellos que en el plazo de tres meses desde la mencionada entrada en vigor hubiesen manifestado su voluntad de hacerse cargo del mimo con acreditación de los medios, forma y plazo a partir del cual se asumirán los citados servicios. La Comunidad de Madrid dejará de prestar el servicio desde en que rehaga efectiva la prestación por el municipio.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2006
- ← Disposición transitoria primera. Categoría de Bombero, declarada a extinguir.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.