Disposición transitoria primera. Categoría de Bombero, declarada a extinguir.
Disposición transitoria primera del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-27.
Texto consolidado
Los funcionarios que ostenten la Categoría de Bombero, declarada «a extinguir» por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, conservarán todos los derechos inherentes a la misma, en tanto en cuanto no se produzca su cese, ya sea por promoción interna, jubilación o por cualquier otra causa legal.
No obstante lo dispuesto en el artículo 17.1 de la presente Ley, se podrá acceder a la Escala Ejecutiva u Operativa del Cuerpo de Bomberos a través de la Categoría de Bombero cuando tenga lugar la convocatoria de plazas de dicha Categoría, como consecuencia de su vinculación a la Oferta de Empleo Público de 2004 o anteriores.
Asimismo, los funcionarios pertenecientes a la Categoría de Bombero podrán acceder, por promoción interna, a la Categoría de Bombero Especialista, siempre que cumplan los requisitos generales que para la promoción interna se establecen en el artículo 17.4 del presente Texto Refundido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en dicho artículo, también podrán acceder por promoción interna a la Categoría de Jefe de Dotación los funcionarios que, perteneciendo a las Categorías de Bombero a extinguir o Bombero Especialista, cuenten con una antigüedad de, al menos, cuatro años en total, en cualquiera de las categorías citadas, y con cumplimiento del resto de los requisitos exigidos en el referido precepto.
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