Disposición adicional primera. Convalidación de estudios.
Disposición adicional primera del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-27.
Texto consolidado
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 21.1 de esta Ley, la Consejería competente en materia de protección ciudadana someterá al Ministerio competente en Educación, a los efectos de su convalidación, los estudios que, en materia profesional de Bomberos, se cursen en la Escuela de Formación de los Bomberos de la Comunidad de Madrid integrada en el Plan de Formación de los Empleados Públicos desarrollado por el Instituto Madrileño de Administración Pública.
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