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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 57. Funciones del Consejo.

Artículo 57 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-27.

Texto consolidado

Son funciones del Consejo del Fuego las siguientes:

a) Informar los proyectos de disposiciones generales que regulen actividades que generan riesgos, especialmente de incendios.

b) Establecer criterios de coordinación, cooperación y asistencia entre los distintos servicios de prevención y extinción de incendios.

d) Proponer cualquier tipo de modificación normativa o de adopción de medidas encaminadas a la prevención de incendios.

e) Informar los proyectos de Reglamento de desarrollo de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-27.

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