Artículo 57. Funciones del Consejo.
Artículo 57 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-27.
Texto consolidado
Son funciones del Consejo del Fuego las siguientes:
a) Informar los proyectos de disposiciones generales que regulen actividades que generan riesgos, especialmente de incendios.
b) Establecer criterios de coordinación, cooperación y asistencia entre los distintos servicios de prevención y extinción de incendios.
d) Proponer cualquier tipo de modificación normativa o de adopción de medidas encaminadas a la prevención de incendios.
e) Informar los proyectos de Reglamento de desarrollo de la presente Ley.
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