Artículo 19. Deberes específicos.
Artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-27.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre personal al servicio de las Administraciones Públicas, son deberes específicos de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid:
a) No incurrir en causa de incompatibilidad desempeñando cualquier actividad pública o privada, salvo las permitidas por la legislación vigente.
b) Conocer y cumplir las órdenes dictadas para la prestación del servicio, no pudiendo alegar su desconocimiento, así como desempeñar sus funciones, cumpliendo exactamente los servicios encomendados por sus superiores, siempre que no constituyan delito o infrinjan manifiestamente el ordenamiento jurídico.
c) Deberán presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, garantizando en buen estado de conservación tanto el vestuario como los equipos e instalaciones que le fueren entregados o encomendados para su uso o custodia.
d) Mantener la aptitud física para el desempeño correcto de las funciones y someterse periódicamente a revisiones físicas y médicas que aseguren el mantenimiento de la aptitud mencionada.
e) Cumplir íntegramente su jornada de trabajo, si bien en casos de excepcional emergencia se les podrá exigir el desempeño de tareas fuera del horario ordinario, movilizando al personal fuera de servicio. Igualmente no abandonarán el servicio aun terminado el horario ordinario si no han sido previamente relevados. En tales casos, se retribuirán dichas actividades mediante una compensación económica, que se establecerá de conformidad con la normativa que regula la determinación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, con los acuerdos que, conforme a tal normativa, pudieran existir.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2006
- ← Artículo 18. Jubilación y segunda actividad.
- → Artículo 20. Derechos específicos.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.