Artículo 21. Formación.
Artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-27.
Texto consolidado
1. Dentro del marco de competencias asignadas al Instituto Madrileño de Administración Pública, la formación de los integrantes del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid será coordinada por la Dirección General competente en materia de protección ciudadana, a través de la Escuela de Formación de los Bomberos de la Comunidad de Madrid, integrada en el Plan de Formación de los Empleados Públicos desarrollado por dicho Instituto.
2. El proceso formativo de los integrantes del Cuerpo de Bomberos cubrirá objetivos de formación teórica, práctica y física continuada, fomentándose y promoviéndose todos aquellos estudios que puedan tener utilidad para la promoción de aquellos.
3. Todos los integrantes del Cuerpo de Bomberos tienen el derecho y el deber de participar en los procesos formativos, recibiendo la formación necesaria para el desarrollo de sus funciones, transmitiéndola en los términos que se establezcan reglamentariamente y complementada con la experiencia individual.
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