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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 42. Medidas para el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de incendios.

Artículo 42 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-27.

Texto consolidado

1. La Administración adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en materia de prevención de incendios, y de conformidad con lo establecido en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Con el fin de asegurar el cumplimiento de la presente normativa, se podrán imponer multas coercitivas, previo apercibimiento, concediéndose un plazo suficiente para cumplir lo dispuesto, de acuerdo con la naturaleza y fines de la orden, transcurrido el cual se podrá proceder a la imposición de las multas en proporción a la gravedad del incumplimiento. Tales multas no podrán sobrepasar los límites cuantitativos máximos establecidos en las distintas normativas sectoriales que regulen el régimen sancionador aplicable a cada uno de ellos según su propia naturaleza, o las contempladas en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-27.

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