Artículo 15. Escalas y categorías.
Artículo 15 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-27.
Texto consolidado
1. El Cuerpo de Bomberos se estructura en las siguientes Escalas y Categorías:
a) Escala Técnica o de Mando, que comprende las Categorías de:
— Inspector.
— Oficial de Área.
— Oficial Técnico.
Las Categorías de Inspector y Oficial de Área, se clasifican en el Grupo A. La Categoría de Oficial Técnico se clasifica en el Grupo B.
b) Escala Ejecutiva u Operativa, que comprende las Categorías de:
— Jefe Supervisor.
— Jefe de Equipo.
— Jefe de Dotación.
— Bombero Especialista.
— Bombero.
Las Categorías de Jefe Supervisor, Jefe de Equipo, Jefe de Dotación y Bombero Especialista se clasifican en el Grupo C. La categoría de Bombero se clasifica en el Grupo D. La categoría de Bombero comprenderá puestos de trabajo denominados Bombero y Bombero Conductor. Dentro de la Escala Ejecutiva u Operativa se establece la Especialidad de Comunicaciones, que comprende las Categorías de Jefe de Sala y Operador, las cuales se clasifican en el Grupo C.
2. El acceso para cada una de las categorías exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los Grupos correspondientes por la vigente legislación de Función Pública, o de los requisitos sustitutorios que se establezcan a través de la negociación colectiva, en el marco de la normativa aplicable en cada caso.
3. La Jefatura inmediata del Cuerpo de Bomberos habrá de recaer en un Inspector u Oficial de Área de la Escala Técnica del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, o Escala y Categoría equivalente, correspondiente al Grupo A, de la Comunidad de Madrid o de cualquier Cuerpo de Bomberos existente en el territorio nacional, realizándose el nombramiento previa convocatoria del puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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