Artículo 16. Funciones, escalas y categorías.
Artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-27.
Texto consolidado
1. Las funciones que corresponden, con carácter general, a las diferentes Escalas del Cuerpo de Bomberos son las siguientes:
a) En la Escala Técnica o de Mando:
— Para la Categoría de Inspector, funciones de dirección y coordinación de unidades técnicas y operativas de nivel superior, y otras específicas de prevención, inspección, extinción de incendios y salvamentos.
— Para la Categoría de Oficial de Área y Técnico, funciones de coordinación y mando de unidades técnicas y operativas de nivel intermedio, y otras específicas de prevención, inspección, extinción de incendios y salvamentos.
b) En la Escala Ejecutiva u Operativa:
— Para las Categorías de Jefe Supervisor, Jefe de Equipo y Jefe de Dotación, funciones de inspección y mando de unidades operativas y logísticas, y otras específicas de prevención, inspección, extinción de incendios y salvamentos.
— Para la Categoría de Bombero Especialista, funciones de inspección y operativas en tareas de prevención, extinción de incendios y salvamentos.
b.1) En la Especialidad de Comunicaciones:
Para la Categoría de Jefe de Sala, funciones de inspección y mando de los Centros de Comunicaciones.
Para la Categoría de Operador, funciones operativas de los Centros de Comunicaciones.
2. Reglamentariamente se desarrollarán las funciones que corresponden a cada una de las Categorías que integran las diferentes Escalas del Cuerpo de Bomberos.
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