Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
BOE-A-2022-23048 · Boletín Oficial del Estado, 2022-12-29 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 1048/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1048/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-12-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 312, 2022-12-29
- Entrada en vigor
- 2023-01-01
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 140
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-23048
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones que lleva por título «El futuro de los alimentos y de la agricultura» expuso los posibles problemas, objetivos y orientaciones de la Política Agrícola Común (en adelante PAC) después de 2020.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Aplicación a las Islas Canarias.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Alcance del requisito de agricultor activo.
- Artículo 5. Definición de agricultor activo.
- Artículo 6. Actividades excluidas.
- Artículo 7. Excepciones a las obligaciones de agricultor activo.
- Artículo 8. Consideraciones generales para el ejercicio de la actividad agraria.
- Artículo 9. Consideraciones sobre la subvencionabilidad de las hectáreas declaradas.
- Artículo 10. Regadíos ilegales.
- Artículo 11. Parcelas agrícolas a disposición del agricultor.
- Artículo 12. Situaciones de riesgo de incumplimiento de los requisitos comunes a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda.
- Artículo 13. Umbral mínimo para poder recibir pagos directos.
- Artículo 14. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 15. Activación de los derechos de ayuda.
- Artículo 16. Limitación y reducción progresiva de los pagos.
- Artículo 17. Objeto y asignación financiera.
- Artículo 18. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 19. Cálculo de la ayuda.
- Artículo 20. Objeto y asignación financiera.
- Artículo 21. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 22. Cálculo y duración del pago.
- Artículo 23. Condiciones comunes.
- Artículo 24. Ecorregímenes, tipos de superficie y prácticas subvencionables.
- Artículo 25. Dotación financiera y degresividad.
- Artículo 26. Importe de la ayuda.
- Artículo 27. Objeto y requisitos generales.
- Artículo 28. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos.
- Artículo 29. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de en pastos mediterráneos.
- Artículo 30. Beneficiarios y descripción de la práctica de pastoreo extensivo.
- Artículo 31. Beneficiarios y descripción de la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible.
- Artículo 32. Objeto y requisitos generales.
- Artículo 33. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano.
- Artículo 34. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.
- Artículo 35. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.
- Artículo 36. Descripción de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes.
- Artículo 37. Descripción de la práctica de siembra directa.
- Artículo 38. Objeto y requisitos generales.
- Artículo 39. Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.
- Artículo 40. Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.
- Artículo 41. Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en tierras de cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.
- Artículo 42. Descripción de la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos.
- Artículo 43. Descripción de la práctica de cubiertas inertes de restos de poda.
- Artículo 44. Ecorrégimen de Agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.
- Artículo 45. Agroecología: Ecorrégimen de espacios de biodiversidad. Aplicación en cultivos bajo agua.
- Artículo 46. Objeto y Requisitos generales.
- Artículo 47. Asignación Financiera Indicativa.
- Artículo 48. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 49. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 50. Aplicación del Memorándum de acuerdo sobre semillas oleaginosas.
- Artículo 51. Importe de la ayuda.
- Artículo 52. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 53. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 54. Importe de la ayuda.
- Artículo 55. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 56. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 57. Importe de la ayuda.
- Artículo 58. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 59. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 60. Forma, contenido y fecha de celebración de los contratos o compromisos de entrega para transformación.
- Artículo 61. Presentación de los contratos o compromisos de entrega.
- Artículo 62. Contenido mínimo de los contratos o, en el caso de los miembros de una figura asociativa, del compromiso de entrega a los que se refiere el artículo 60.
- Artículo 63. Importe de la ayuda.
- Artículo 64. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 65. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 66. Importe de la ayuda.
- Artículo 67. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 68. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 69. Forma, contenido y fecha de celebración de los contratos o compromisos de entrega para transformación.
- Artículo 70. Presentación de los contratos o compromisos de entrega.
- Artículo 71. Contenido mínimo de los contratos o, en el caso de los miembros de una figura asociativa, en el compromiso de entrega a los que se refiere el artículo 69.
- Artículo 72. Importe de la ayuda.
- Artículo 73. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 74. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 75. Desmotadoras autorizadas y período de entregas.
- Artículo 76. Organizaciones interprofesionales autorizadas.
- Artículo 77. Importe de la ayuda.
- Artículo 78. Objeto, ámbito de aplicación y dotación..
- Artículo 79. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 80. Importe de la ayuda.
- Artículo 81. Objeto y Requisitos generales.
- Artículo 82. Asignación financiera indicativa.
- Artículo 83. Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa.
- Artículo 84. Beneficiarios y requisitos generales.
- Artículo 85. Importe de la ayuda.
- Artículo 86. Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa..
- Artículo 87. Beneficiarios y requisitos generales.
- Artículo 88. Importe de la ayuda.
- Artículo 89. Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa.
- Artículo 90. Beneficiarios y requisitos generales.
- Artículo 91. Importe de la ayuda.
- Artículo 92. Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa.
- Artículo 93. Beneficiarios y requisitos generales.
- Artículo 94. Importe de la ayuda.
- Artículo 95. Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa.
- Artículo 96. Beneficiarios y requisitos generales.
- Artículo 97. Importe de la ayuda.
- Artículo 98. Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa.
- Artículo 99. Beneficiarios y requisitos generales.
- Artículo 100. Importe de la ayuda.
- Artículo 101. Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa.
- Artículo 102. Beneficiarios y requisitos generales.
- Artículo 103. Importe de la ayuda.
- Artículo 104. Alcance de la solicitud única y sujetos que deben presentarla.
- Artículo 105. Requisitos comunes.
- Artículo 106. Declaración gráfica de superficies.
- Artículo 107. Disposiciones específicas para los animales.
- Artículo 108. Lugar y plazo de presentación de la solicitud única.
- Artículo 109. Mecanismo de solicitud automática. Periodo transitorio para superficies.
- Artículo 110. Sistema de alertas y controles preliminares.
- Artículo 111. Sistema de comunicación con los beneficiarios.
- Artículo 112. Modificación y adaptación de las solicitudes únicas.
- Artículo 113. Retirada total o parcial de solicitudes de ayuda.
- Artículo 114. Cambios de titularidad de las explotaciones.
- Artículo 115. Subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de errores manifiestos.
- Artículo 116. Compatibilidad de los regímenes de pagos directos.
- Artículo 117. Publicación y cesión de datos.
- Artículo 118. Periodos de pago y anticipos de intervenciones en forma de pagos directos, e intervenciones para el desarrollo rural en el ámbito del Sistema Integrado.
- Artículo 119. Aplicación de la disciplina financiera.
- Artículo 120. Resoluciones y pago.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1048/2022?
- Real Decreto 1048/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1048/2022?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1048/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.