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Real Decreto Vigente

Artículo 75. Desmotadoras autorizadas y período de entregas.

Artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. · BOE-A-2022-23048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. Las desmotadoras que deseen colaborar en este régimen de ayuda deberán ser autorizadas por la autoridad competente de la comunidad autónoma en que estén ubicadas.

2. En la solicitud de autorización deberán figurar expresamente los siguientes compromisos:

a) Llevar una contabilidad de la cantidad de algodón sin desmotar recepcionada, por productor y fecha de cada entrega.

b) Responsabilizarse de la exactitud y veracidad de las operaciones contabilizadas.

c) Tener homologados, de acuerdo con la normativa en vigor, todos los equipos de pesaje.

d) Poner a disposición del organismo de control la contabilidad para las comprobaciones y controles necesarios.

e) Las entregas de algodón se podrán realizar a las desmotadoras autorizadas entre el 1 de septiembre y el 31 de enero.

3. El algodón sin desmotar que entre en la desmotadora no saldrá de la misma salvo causa de fuerza mayor y previa comunicación a la autoridad competente.

4. El contrato de suministro entre el agricultor y la desmotadora autorizada se celebrará, a más tardar, el día que se formalice la primera entrega del algodón sin desmotar objeto del mismo, salvo circunstancias excepcionales justificadas a juicio de la autoridad competente.

5. Las desmotadoras autorizadas han de comunicar a la autoridad competente la producción de algodón sin desmotar contratada el año previo y el precio medio pagado a los productores por la misma.

Por otro lado, las desmotadoras autorizadas también deberán comunicar antes del 1 de septiembre la estimación de la producción de algodón sin desmotar que prevén contratar en el año en curso.

La información recogida en este apartado será remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

6. La autoridad competente retirará la autorización, con efectos a partir de la campaña de comercialización siguiente, previa instrucción del correspondiente procedimiento, cuando se detecten irregularidades en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la desmotadora como entidad colaboradora en este régimen de ayuda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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