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Real Decreto Vigente

Artículo 76. Organizaciones interprofesionales autorizadas.

Artículo 76 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. · BOE-A-2022-23048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 02 de diciembre de 2021, se considerarán «organizaciones interprofesionales autorizadas» las entidades jurídicas compuestas por productores de algodón con una superficie no inferior a 4.000 hectáreas y, al menos, una desmotadora.

Los productores que pertenezcan a una organización interprofesional autorizada percibirán una ayuda adicional de dos euros por hectárea.

A partir de la información proporcionada por la autoridad competente de cada comunidad autónoma respecto a los potenciales perceptores de la ayuda adicional, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá cada año una relación nacional que pondrá a disposición de la autoridad competente, para la gestión de la ayuda.

2. Corresponde a las autoridades competentes autorizar a aquellas organizaciones interprofesionales que lo soliciten. En caso de que una organización interprofesional comprenda superficies y desmotadoras ubicadas en varias comunidades autónomas, la autoridad competente para la autorización será la de la comunidad autónoma en la que se ubiquen la mayoría de las desmotadoras.

3. Todos los años, las autoridades competentes autorizarán y comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de diciembre, con respecto a la siembra del año siguiente, a toda organización interprofesional que lo solicite y reúna las condiciones que se establecen en el Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo.

4. En la solicitud de autorización deberá constar, al menos, lo siguiente: datos personales y cargo que representa en la entidad el beneficiario; datos de la entidad a la que representa; acreditación del número de desmotadoras, de productores y de hectáreas susceptibles de ser sembradas de algodón que representa; y estatutos y reglas de funcionamiento interno de la entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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