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Real Decreto Vigente

Artículo 92. Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa.

Artículo 92 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. · BOE-A-2022-23048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado vacuno de leche al objeto de garantizar la sostenibilidad y competitividad de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.

2. Las explotaciones de la región peninsular conforme al artículo 81.9 ubicadas en zonas de montaña recibirán un mayor apoyo consecuencia de las dificultades específicas que soportan y comprometen el mantenimiento del tejido productor en estas zonas.

A estos efectos se entenderá por zonas de montaña, para cada ejercicio, las definidas de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y que así estuvieran designadas en 2022 por las comunidades autónomas en las intervenciones de desarrollo rural previstas en el Plan Estratégico Nacional aprobado para España por la Comisión el 31 de agosto de 2022.

En los casos en que la explotación se componga de más de una unidad de producción, situadas en distintas zonas, para determinar si la explotación del beneficiario se ubica en zona de montaña, se atenderá al número de animales elegibles en cada una de las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número de animales elegibles, de forma que todos los animales elegibles recibirán el importe correspondiente a esa zona, con independencia de que parte de ellos estén ubicados en unidades pertenecientes a la otra.

3. La asignación financiera indicativa total que se destinará cada año a esta medida será la que se recoge en el anexo XXI de este real decreto, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 82.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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