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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 56. Beneficiarios y requisitos.

Artículo 56 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. · BOE-A-2022-23048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-10.

Texto consolidado

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que asuman el riesgo empresarial de la actividad de producción y de la explotación, que produzcan remolacha azucarera, que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades recogidas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales, en el Registro de otro Estado miembro, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud única de la campaña.

b) Emplear una dosis mínima de 100.000 semillas por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 90.000 semillas por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano.

c) Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.

El contenido de los contratos será conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

d) Efectuar todas las prácticas y labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo agronómico del cultivo hasta la madurez agrícola completa (finalización de su ciclo productivo), salvo causas excepcionales a determinar por la autoridad competente de la comunidad autónoma.

e) Se exigirá a los beneficiarios la aplicación de la gestión sostenible de insumos conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de los suelos agrarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-20404.

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