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Real Decreto Vigente

Artículo 55. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.

Artículo 55 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. · BOE-A-2022-23048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan remolacha azucarera que cumplan los requisitos establecidos en esta subsección.

2. El objeto de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de remolacha azucarera en las zonas tradicionales de producción, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada, para asegurar la permanencia del complejo agroindustrial remolachero-azucarero, en las zonas donde se concentra.

3. A los efectos de esta ayuda, se considerarán las siguientes zonas homogéneas de producción:

a) Zona de producción de remolacha azucarera de siembra primaveral: aquella zona donde la siembra sea realizada en las fechas comprendidas entre el 15 de febrero y el 15 de junio y cuya cosecha o arranque se produzca en el periodo posterior comprendido entre el 15 de septiembre y el 15 de mayo.

b) Zona de producción de remolacha azucarera de siembra otoñal: aquella zona donde la siembra sea realizada en las fechas comprendidas entre el 15 de septiembre y el 31 de enero y cuya cosecha o arranque se produzca en el periodo posterior comprendido entre el 15 de mayo y el 31 de agosto.

4. La dotación presupuestaria de esta medida, para cada zona de producción homogénea, se indica en el anexo XIX. No obstante, en el caso de existencia de remanente para los agricultores de una zona, una vez atendido el importe máximo unitario, podrá trasvasarse dicho remanente a los agricultores de la otra zona, si en ella no se ha alcanzado el importe máximo previsto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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