Artículo 54. Importe de la ayuda.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 124, establecerá anualmente los importes unitarios para cada una de las dos regiones creadas conforme al artículo 52.3.
2. El importe de las ayudas de la región insular será un 16 por ciento superior al importe unitario de la península.
3. El importe calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria O.A.
4. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX.
5. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 24, de 28 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-2253
Más artículos de Real Decreto 1048/2022
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.