Artículo 83. Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de vacuno de carne extensivo, con el fin de garantizar la competitividad y sostenibilidad de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.
2. Con el fin de conservar los recursos genéticos y mantener la biodiversidad ganadera, en las dos regiones establecidas en el artículo 81.9 los titulares que mantengan animales elegibles inscritos en libros genealógicos de razas autóctonas según lo establecido y conforme al anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican varios Reales Decretos, recibirán un apoyo adicional.
3. La asignación financiera indicativa total que se destinará cada año a esta ayuda será la que se recoge en el anexo XXI, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en artículo 82.
Más artículos de Real Decreto 1048/2022
- ← Artículo 82. Asignación financiera indicativa.
- → Artículo 84. Beneficiarios y requisitos generales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.