Artículo 82. Asignación financiera indicativa.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
La asignación financiera indicativa anual correspondiente a cada línea de ayuda será la que se indica en el anexo XXI de este real decreto, sin perjuicio de reservar trasvases de fondos entre las distintas líneas de ayudas conforme a lo que lo establecido en el título VI relativo a las disposiciones financieras.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.