Artículo 50. Aplicación del Memorándum de acuerdo sobre semillas oleaginosas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Para el caso de la superficie financiada de soja, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) número 2115/2021 y en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, sobre la aplicación del Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las semillas oleaginosas en el marco del GATT.
Con base en dicho Acuerdo, el total de las superficies de girasol, colza y soja receptora de una ayuda asociada en el conjunto de la Unión Europea, conforme a las realizaciones planificadas en sus planes estratégicos por los Estados miembros, no podrá superar el máximo establecido en el Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las semillas oleaginosas en el marco del GATT. De forma que, cuando la superficie subvencionable de dichas especies oleaginosas en el ámbito comunitario supere dicho máximo, la Comisión Europea calculará el correspondiente coeficiente de reducción para cada Estado miembro que haya notificado un exceso de superficie en su propuesta de plan estratégico, en comparación a su superficie de referencia, recogida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, que sea proporcional a dicho exceso, para respetar así la superficie máxima receptora para toda la Unión Europea.
Por otra parte, si la superficie subvencionable para la ayuda al cultivo de la soja, en un año determinado, supera la superficie máxima aprobada en nuestro plan estratégico, será ajustada proporcionalmente a dicho límite.
Más artículos de Real Decreto 1048/2022
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