Artículo 51. Importe de la ayuda.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 124, establecerá anualmente los importes unitarios para los distintos tipos de ayudas establecidas en el artículo 48.2 y para cada una de las dos regiones creadas conforme al artículo 48.5.
2. El importe de las ayudas de la región insular será un 16 por ciento superior al importe unitario de la península.
3. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria O.A.
4. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX.
5. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.
Más artículos de Real Decreto 1048/2022
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