Artículo 79. Beneficiarios y requisitos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-16.
Texto consolidado
1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores activos titulares de explotaciones con hectáreas subvencionables de olivar que la soliciten anualmente a través de la solicitud única.
2. Las parcelas respecto a las que se solicite esta ayuda deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar representadas total o parcialmente por uno o varios recintos SIGPAC que figuren como declarados en la solicitud única de ayudas de la PAC o inscritas en el Registro General de la Producción Agraria en alguno de los años 2018, 2019 o 2020.
b) Estar clasificadas como superficie de secano según SIGPAC y, consecuentemente, ser cultivadas en sistema de explotación de secano.
c) Contar con una densidad de plantación por hectárea de hasta 100 árboles o una pendiente media de recinto superior o igual al 25 %.
d) Contar con una densidad mínima por hectárea de 30 árboles.
e) La edad media de la plantación deberá ser superior a diez años.
f) Contar con una superficie mínima subvencionable por parcela por la que se solicita la ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima subvencionable por explotación sea de 0,5 ha.
g) Además, serán subvencionables los olivares centenarios con reconocimientos internacionales específicos, para este cultivo, como patrimonio cultural, aunque no cumplan los requisitos de densidad o pendiente, siempre que éstos estén claramente identificados en SIGPAC debido a su valor patrimonial.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-20583.
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