Artículo 39. Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones que así lo soliciten, según lo establecido en el capítulo I del título IV, y que, sobre sus hectáreas subvencionables de cultivos leñosos en terrenos llanos, realicen alguna de las prácticas agrícolas siguientes, descritas en los artículos 42 y 43:
a) cubiertas vegetales espontáneas o sembradas o
b) cubiertas inertes de restos de poda.
2. Se entenderá por superficies de cultivos leñosos en terrenos llanos como aquellas superficies de cultivos leñosos con una pendiente menor del 5 %, es decir, superficies ubicadas en recintos SIGPAC cuya pendiente esté definida como menor al 5 %.
3. Los importes unitarios serán los establecidos en el anexo X.
4. En el caso de las Illes Balears, el importe se verá incrementado en 40 euros por hectárea adicionales, respecto al calculado para la Península, en virtud del artículo 26.
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