Artículo 69. Forma, contenido y fecha de celebración de los contratos o compromisos de entrega para transformación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. Salvo en el supuesto de autotransformación descrito en el apartado 2.c) del artículo 68, los contratos o compromisos de entrega para la transformación de uva pasa deberán llevar un número de identificación.
2. Los contratos se celebrarán entre:
1.º Una parte vendedora, que podrá ser un agricultor o una figura asociativa, tal y como se define en el artículo 3.31 del presente real decreto, siempre que exista un mandato libre entre ésta y sus miembros para actuar como intermediaria con la industria.
Podrán incluirse en el contrato en el que figure dicha figura asociativa como parte vendedora, aquellos agricultores que hayan vendido su producción, o parte de ella, como terceros a dicha figura asociativa. En este caso, se deberá aportar el certificado de la figura asociativa con indicación de los agricultores que comercializan como terceros.
2.º Y una parte compradora, que será un transformador.
3. Se podrá firmar un compromiso de entrega entre el agricultor y la figura asociativa de la que es miembro, cuando ésta actúe también como transformador. En este caso, deberá figurar la identificación de dicha figura asociativa.
4. Cuando la figura asociativa reciba materia prima para transformación de agricultores que no son socios de la misma deberá formalizarse contrato de transformación entre dichos agricultores y la figura asociativa.
5. No obstante, no será necesaria la presentación de un contrato o compromiso de entrega en caso de que las partes vendedora y compradora sean la misma persona jurídica siempre que el productor presente junto a la solicitud una declaración responsable conforme se establece en el apartado 2.c) del artículo 68 y la autoridad competente de la comunidad autónoma compruebe que hay una transformación efectiva de la materia prima y se cumplen los requisitos equivalentes a los establecidos en el contrato.
6. Los contratos o compromisos de entrega deberán incluir lo establecido en el artículo 71 sobre el contenido mínimo recogido en el contrato o, en el caso de los miembros de una figura asociativa, en el compromiso de entrega para acceder a la ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.
7. Los contratos o compromisos de entrega se celebrarán, a más tardar el 15 de septiembre de cada año.
Se modifican los apartados 1, 5 y 7 por el art. 3.26 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460
Redactado el apartado 2.1º conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 24, de 28 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-2253
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-26460.
Más artículos de Real Decreto 1048/2022
- ← Artículo 68. Beneficiarios y requisitos.
- → Artículo 70. Presentación de los contratos o compromisos de entrega.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.