Artículo 68. Beneficiarios y requisitos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. Los agricultores con plantaciones de uva con destino pasificación que cumplan las condiciones que se recogen en el siguiente apartado, podrán beneficiarse de la ayuda asociada por superficie.
2. Para tener derecho a la ayuda, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cultivar la variedad Moscatel.
b) Las parcelas serán cultivadas en secano.
c) Destinar un mínimo del 75 % de su producción de uva para su transformación en uva pasa, la cual deberá estar amparada mediante un contrato o, en el caso de los miembros de figuras asociativas tal y como se define en el artículo 3.31 del presente real decreto, un compromiso de entrega. Estará permitida la autotransformación de la producción en la propia explotación, para ello, el beneficiario deberá presentar una declaración responsable firmada que indique que dispone en su explotación de las instalaciones adecuadas para la realización de la transformación de la uva, y en la que se compromete a transformar al menos el 75 % de su producción.
d) En el contrato o, en su caso, en el compromiso de entrega de los miembros de una figura asociativa, se deberá recoger la información identificativa de las parcelas de cultivo.
e) Tener una superficie mínima subvencionable por parcela, por la que solicita la ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima subvencionable por explotación por la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,5 ha.
f) La solicitud deberá incluir una estimación de la cantidad total de uva a producir.
Redactado el apartado 2.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 24, de 28 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-2253
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-26460.
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