Artículo 67. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Se concederá una ayuda para a los agricultores que produzcan uva para su transformación en uva pasa siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente subsección.
2. El objetivo de esta ayuda es garantizar la viabilidad económica del cultivo tradicional de la uva pasa evitando el abandono en las zonas de producción que cuentan con escasas alternativas de cultivo y donde esta producción es fundamental desde el punto de vista medioambiental, económico y social.
3. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo XIX.
Más artículos de Real Decreto 1048/2022
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- → Artículo 68. Beneficiarios y requisitos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.