Artículo 33. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Se concederá una ayuda anual por hectárea a los titulares de explotaciones que así lo soliciten según lo establecido en el capítulo I del título IV y que sobre sus hectáreas subvencionables de tierras de cultivo de secano realicen alguna de las prácticas agrícolas siguientes, descritas en los artículos 36 y 37:
a) rotación de cultivos con especies mejorantes o
b) siembra directa.
2. El pago de este ecorrégimen se realizará sobre la totalidad de la superficie de las tierras de cultivo de secano declaradas para el cumplimiento de la práctica seleccionada.
3. Los importes unitarios, serán los establecidos en el anexo X.
4. En el caso de las Illes Balears, el importe se verá incrementado en 28 euros por hectárea adicionales, respecto al calculado para la Península, en virtud del artículo 26.
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