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Real Decreto Vigente

Artículo 88. Importe de la ayuda.

Artículo 88 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. · BOE-A-2022-23048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las comunidades autónomas, tal y como se establece en el artículo 124, establecerá anualmente los importes unitarios para terneros de cada una de las dos regiones creadas conforme al artículo 81.9.

2. El importe de la ayuda para los terneros de la región insular será un 50 por ciento superior al importe unitario de los terneros de la península.

3. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria O.A.

4. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XXII.

5. En caso de no alcanzar los importes mínimos previstos en el anexo XXII, el número de animales elegibles se reducirá proporcionalmente para cumplir lo previsto en el epígrafe anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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