El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 59. Beneficiarios y requisitos.

Artículo 59 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. · BOE-A-2022-23048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. Los agricultores con plantaciones de tomate con destino a industria que cumplan las condiciones que se recogen en el siguiente apartado, podrán beneficiarse de la ayuda asociada por superficie.

2. Para tener derecho a la ayuda, el agricultor deberá:

a) Destinar a la transformación la producción de tomate que deberá estar amparada mediante un contrato o compromiso de entrega en virtud del artículo siguiente.

b) Realizar una siembra mínima de 22.000 semillas por hectárea, o bien una plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea.

c) Realizar las entregas de materia prima a las industrias transformadoras entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año.

d) Se exigirá a los beneficiarios la aplicación de la gestión sostenible de insumos conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de los suelos agrarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Más artículos de Real Decreto 1048/2022

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1048/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.