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Real Decreto Vigente

Artículo 109. Mecanismo de solicitud automática. Periodo transitorio para superficies.

Artículo 109 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. · BOE-A-2022-23048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes, en lo que se refiere a las intervenciones en forma de pagos directos, establecerán mecanismos de solicitud automática que pondrán a disposición de los agricultores. Dichos mecanismos deberán estar disponibles a partir de la campaña 2023 para las intervenciones basadas en los animales y a partir de la campaña 2024 para las intervenciones basadas en las superficies

2. A Los efectos del apartado 1, en lo que se refiere a la obtención de las explotaciones agrícolas de las que el beneficiario es titular, y de los animales potencialmente subvencionables, las comunidades autónomas se basarán en la información contenida en los registros del Sistema Integral de Trazabilidad Animal, regulados por los reales decretos 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas y 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales

3. A los efectos del apartado 1, en lo que se refiere a la declaración de las parcelas agrícolas de la explotación, las comunidades autónomas se basarán en la información contenida en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y otros registros integrados en el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.

4. El sistema de solicitudes automáticas deberá generar un borrador de solicitud única que deberá ser revisado por el agricultor y, o bien será ratificado, o bien de haber algún cambio respecto a la información contenida en los registros mencionados en los apartados 2 y 3, la información existente en el borrador se complementará con información adicional, cuando sea necesaria, para tener en cuenta el cambio.

5. Para aquella información que deba obtenerse de dichos registros con posterioridad a la presentación de la solicitud única, el beneficiario deberá declarar ser consciente de que las superficies o los animales potencialmente subvencionables con respecto a los cuales en el transcurso de los controles se constate que no están correctamente identificados o registrados en dichos registros, contabilizarán como superficies o animales no determinados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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