Artículo 47. Asignación Financiera Indicativa.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
La asignación financiera indicativa anual correspondiente a cada línea de ayuda será la que se indica en el anexo XIX de este real decreto, sin perjuicio de la posible realización de trasvases de fondos conforme a lo establecido en el artículo 125 entre las distintas líneas de ayuda previstas.
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