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Real Decreto Vigente 4 redacciones

Artículo 46. Objeto y Requisitos generales.

Artículo 46 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. · BOE-A-2022-23048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-16.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) número 2115/2021 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y de acuerdo al Plan Estratégico Nacional aprobado para España por la Comisión el 31 de agosto de 2022, se concederá una ayuda a la renta asociada a los agricultores activos de los sectores establecidos en esta sección, para hacer frente a las dificultades encontradas mediante la mejora de la competitividad y sostenibilidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) número 2115/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, se concederá un pago específico a los agricultores activos que produzcan algodón con arreglo a las condiciones establecidas en dicho reglamento.

2. La ayuda adoptará la forma de un pago anual por hectárea de superficie cultivada que cumpla estos requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso.

3. (Sin contenido)

4. La superficie mínima subvencionable por explotación susceptible de recibir cada una de las ayudas asociadas previstas en el presente capítulo será de 1 hectárea en el caso de superficies de secano y de 0,5 hectáreas para las superficies de regadío, salvo que en los requisitos específicos de la ayuda se disponga otra cosa.

5. A los efectos de estas ayudas, se entenderá por superficie de regadío aquella para la que el sistema de explotación declarado por el agricultor, conforme al artículo 8.2, sea regadío y que además esté definida como tal en el SIGPAC.

6. Los agricultores pondrán a disposición de las autoridades competentes cuantos justificantes permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para el cobro de las ayudas asociadas, cuando así les sea requerido.

7. A los efectos de estas ayudas, no tendrán consideración de superficies subvencionables los espacios de biodiversidad descritos en el artículo 44.2, letras b, c, d y e.

Se deja sin contenido los apartados 3 y 7 por el art. 3.17 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-20583.

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