Artículo 73. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Se concederá un pago específico a los agricultores que produzcan algodón del código NC 5201 00 que cumplan los requisitos que aquí se establecen, en la superficie recogida en la capa SIGPAC de zonas tradicionales de producción de algodón.
2. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo XIX.
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