Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
BOE-A-2021-2849 · Boletín Oficial del Estado, 2021-02-24 · Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Ley 9/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-11-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 47, 2021-02-24
- Entrada en vigor
- 2021-02-19
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 155
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-2849
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. El Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Artículo 3. Los bienes y derechos de dominio público o demaniales.
- Artículo 4. Los bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales.
- Artículo 5. Régimen jurídico.
- Artículo 6. Principios de gestión y administración.
- Artículo 7. Facultades patrimoniales y de representación en general.
- Artículo 8. Competencias.
- Artículo 9. El patrimonio de las Cortes de Castilla-La Mancha.
- Artículo 10. Obligación de protección y defensa y deber de colaboración.
- Artículo 11. Limitaciones en cuanto a la disponibilidad de bienes y derechos.
- Artículo 12. Remisión de información con incidencia patrimonial por parte de los registros y archivos públicos.
- Artículo 13. Prerrogativas administrativas.
- Artículo 14. El Inventario General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Artículo 15. Dirección, gestión y control del Inventario General.
- Artículo 16. Órganos competentes para la gestión de los inventarios.
- Artículo 17. Naturaleza jurídica del Inventario General.
- Artículo 18. Acceso a la información contenida en el Inventario General.
- Artículo 19. Reflejo contable.
- Artículo 20. Obligatoriedad de la inscripción en general.
- Artículo 21. Cuestiones relacionadas con el régimen registral de los bienes inmuebles.
- Artículo 22. Objeto y órganos competentes.
- Artículo 23. Inicio e instrucción del procedimiento.
- Artículo 24. Terminación del procedimiento.
- Artículo 25. Premio por denuncia.
- Artículo 26. Objeto y órganos competentes.
- Artículo 27. Iniciación e instrucción del procedimiento.
- Artículo 28. Terminación del procedimiento.
- Artículo 29. Objeto y órganos competentes.
- Artículo 30. Iniciación e instrucción del procedimiento.
- Artículo 31. Terminación del procedimiento y ejecución.
- Artículo 32. Indemnización de daños y perjuicios.
- Artículo 33. Objeto y ejercicio de la potestad.
- Artículo 34. Infracciones.
- Artículo 35. Sanciones.
- Artículo 36. Competencia y procedimiento.
- Artículo 37. Indicios de ilícito penal.
- Artículo 38. La afectación y sus efectos.
- Artículo 39. Forma de la afectación.
- Artículo 40. Afectaciones concurrentes y especiales.
- Artículo 41. Competencia y procedimiento para la afectación.
- Artículo 42. La desafectación: efectos y forma.
- Artículo 43. Competencia y procedimiento para la desafectación.
- Artículo 44. Mutaciones demaniales.
- Artículo 45. El procedimiento y competencia para la mutación demanial.
- Artículo 46. Las mutaciones demaniales subjetivas.
- Artículo 47. Concepto y objeto.
- Artículo 48. La adscripción de bienes y derechos demaniales.
- Artículo 49. La adscripción de bienes y derechos patrimoniales.
- Artículo 50. Órganos competentes y procedimiento para el cambio de adscripción de bienes y derechos.
- Artículo 51. Cambios de adscripción motivados por reorganizaciones administrativas.
- Artículo 52. Adscripciones compartidas.
- Artículo 53. Incorporación por innecesariedad.
- Artículo 54. Incorporación por supresión del organismo.
- Artículo 55. Régimen aplicable.
- Artículo 56. Clases de usos y títulos habilitantes.
- Artículo 57. Reservas demaniales.
- Artículo 58. Bienes y derechos destinados a los servicios públicos.
- Artículo 59. Ocupación de edificios y otros inmuebles por terceros.
- Artículo 60. Exigencia de las autorizaciones y concesiones demaniales.
- Artículo 61. Autorizaciones: otorgamiento, transmisibilidad y revocación.
- Artículo 62. Concesiones: otorgamiento, formalización, transmisibilidad y rescate.
- Artículo 63. Régimen económico de las autorizaciones y las concesiones.
- Artículo 64. Condiciones generales y particulares de las autorizaciones y las concesiones.
- Artículo 65. Contenido mínimo del acto de otorgamiento.
- Artículo 66. Órganos competentes.
- Artículo 67. Procedimiento para la adjudicación directa de autorizaciones y concesiones.
- Artículo 68. Procedimiento de adjudicación en régimen de concurrencia iniciado con motivo de la solicitud de un particular.
- Artículo 69. Procedimiento de adjudicación en régimen de concurrencia iniciado a instancia de la propia Administración.
- Artículo 70. Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales.
- Artículo 71. Devolución del bien y otros efectos de la extinción.
- Artículo 72. Derecho de adquisición preferente.
- Artículo 73. Explotación de bienes y derechos patrimoniales.
- Artículo 74. Órganos competentes.
- Artículo 75. La adjudicación de la explotación a terceros.
- Artículo 76. Formalización y subrogación.
- Artículo 77. Edificio administrativo.
- Artículo 78. Reglas básicas de utilización.
- Artículo 79. Los edificios administrativos compartidos.
- Artículo 80. Planificación para la optimización de los edificios administrativos.
- Artículo 81. Órgano de coordinación y control.
- Artículo 82. Comisión Consultiva de Gestión de Edificios Administrativos.
- Artículo 83. Reconocimiento de la potestad y principio de libertad de pacto.
- Artículo 84. Régimen jurídico aplicable.
- Artículo 85. Preparación del negocio patrimonial.
- Artículo 86. Tasaciones periciales.
- Artículo 87. Procedimiento de adjudicación.
- Artículo 88. Capacidad para contratar con la Administración.
- Artículo 89. Formalización de determinados negocios jurídicos sobre inmuebles.
- Artículo 90. Modos de adquisición y su carácter.
- Artículo 91. Adquisiciones sometidas a legislación específica.
- Artículo 92. Adecuación al fin.
- Artículo 93. Competencia para la adquisición de bienes inmuebles y derechos reales.
- Artículo 94. Normas especiales para la preparación y aprobación de la adquisición.
- Artículo 95. Adjudicación.
- Artículo 96. Particularidades respecto del pago.
- Artículo 97. Adquisiciones de derechos de propiedad incorporal.
- Artículo 98. Órganos competentes.
- Artículo 99. Reglas generales para las adquisiciones a título gratuito.
- Artículo 100. Normas específicas para las adquisiciones hereditarias.
- Artículo 101. Bienes y derechos susceptibles de enajenación.
- Artículo 102. Negocios jurídicos de enajenación.
- Artículo 103. Pago del precio por parte de los adquirentes.
- Artículo 104. Cargas y gravámenes.
- Artículo 105. Competencia.
- Artículo 106. Preparación de la venta.
- Artículo 107. Adjudicación con concurrencia: subasta o concurso.
- Artículo 108. Adjudicación directa.
- Artículo 109. Enajenación de inmuebles litigiosos.
- Artículo 110. Competencia y requisitos.
- Artículo 111. La solicitud y su tramitación.
- Artículo 112. El acuerdo de cesión.
- Artículo 113. Aplicación efectiva del bien al fin y su control.
- Artículo 114. Extinción y reversión.
- Artículo 115. Cesión gratuita de uso.
- Artículo 116. Competencia.
- Artículo 117. Adjudicación.
- Artículo 118. Cesión gratuita de bienes muebles.
- Artículo 119. Requisitos.
- Artículo 120. Competencia.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/2020?
- Ley 9/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.