Artículo 88. Capacidad para contratar con la Administración.
Artículo 88 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.
Texto consolidado
1. Podrán celebrar negocios jurídicos patrimoniales con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las personas físicas y jurídicas que tengan capacidad para contratar con arreglo a las normas civiles.
2. De forma motivada, el pliego de condiciones podrá exigir requisitos adicionales en función del bien o derecho objeto del contrato o el interés público afectado.
3. En cualquier caso, y siempre que se trate de bienes inmuebles, no podrán adquirir a título oneroso ni arrendar a la Junta de Comunidades, aquellas personas de naturaleza privada que incurran en alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en la legislación de contratos del sector público.