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Ley Vigente

Artículo 102. Negocios jurídicos de enajenación.

Artículo 102 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

Texto consolidado

1. La enajenación a título oneroso de los bienes y derechos del Patrimonio de la Junta de Comunidades podrá efectuarse en virtud de cualquier negocio jurídico traslativo, típico o atípico.

2. La enajenación a título gratuito sólo será posible en los supuestos previstos en las secciones tercera y cuarta de este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

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