Artículo 102. Negocios jurídicos de enajenación.
Artículo 102 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.
Texto consolidado
1. La enajenación a título oneroso de los bienes y derechos del Patrimonio de la Junta de Comunidades podrá efectuarse en virtud de cualquier negocio jurídico traslativo, típico o atípico.
2. La enajenación a título gratuito sólo será posible en los supuestos previstos en las secciones tercera y cuarta de este capítulo.