Artículo 101. Bienes y derechos susceptibles de enajenación.
Artículo 101 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.
Texto consolidado
1. Los bienes y derechos patrimoniales podrán ser enajenados, previa declaración de alienabilidad, cuando sean innecesarios o inadecuados para el ejercicio de las competencias y el cumplimiento de los fines de la Junta de Comunidades, no haya previsión para su posible utilización futura y no se estime conveniente proceder a su aprovechamiento o explotación.
2. Excepcionalmente, por razones justificadas de interés público, podrá acordarse la enajenación de bienes con reserva de uso temporal. Esta contratación, que se regirá por las normas de competencia y procedimiento previstas para la enajenación onerosa, contemplará la simultánea utilización temporal de los bienes objeto de enajenación mediante el correspondiente negocio jurídico que habilite para ello.
Con esta finalidad, podrá acordarse la desafectación de los bienes previstos en el artículo 3.2 de esta ley.