Artículo 100. Normas específicas para las adquisiciones hereditarias.
Artículo 100 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.
Texto consolidado
1. Las disposiciones por causa de muerte realizadas a favor de órganos, organismos o entidades ya suprimidos en la fecha en que se abra la sucesión, se entenderán hechas a favor de los que hayan asumido sus funciones o atribuciones, y en su defecto, a favor de la Administración regional, lo que no afectará a la competencia para su aceptación.
2. La aceptación de herencias se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.