Artículo 73. Explotación de bienes y derechos patrimoniales.
Artículo 73 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.
Texto consolidado
La Junta de Comunidades podrá explotar los bienes y derechos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento rentable, a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico, de acuerdo con criterios de máxima rentabilidad económica y social.
No obstante, la explotación de los bienes y derechos patrimoniales que se hallen materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, sólo será posible en la medida en que sea compatible con el servicio o función pública de que se trate.